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La Comunidad de Madrid ocultó una multa a Vodafone denunciado por FACUA

Transparencia ha obligado a la autoridad autonómica de Consumo a informar de que sancionó con solo 32.000 euros a la teleco por dar de alta a sus clientes en un antivirus no solicitado.

El Consejo de Transparencia ha obligado a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid a informar a FACUA-Consumidores en Acción de una multa impuesta a Vodafone por un fraude masivo denunciado por la asociación, por el que dio de alta unilateralmente a sus clientes en un antivirus. La sanción se redujo a 32.000 euros, pese a que al tipificar la infracción como muy grave Consumo podría haberla elevado hasta los 601.000 euros o cinco veces el importe del beneficio ilícito obtenido por la compañía.

En diciembre de 2020, FACUA denunció a la multinacional tras tener conocimiento de que activaba el servicio antivirus SecureNet en los dispositivos móviles de sus clientes sin su consentimiento previo y expreso, facturándole un extra en su tarifa. La web de Vodafone señalaba que dicho servicio «se activa de forma automática con tu tarifa. En el resumen de compra así como en el email de bienvenida que recibes cuando activas una tarifa, podrás ver que el servicio ya está activo e incluido en la misma«.

La denuncia fue presentada ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, al tener Vodafone su sede social en la capital. Meses después, en marzo de 2021, la administración informaba de que procedía al archivo del expediente tras haber impuesto una sanción a la compañía. Sin embargo, no aportaba más información, como la cuantía de la misma.

Negativa hasta en dos ocasiones

Esto provocó que FACUA se tuviera que dirigir a la Dirección General de Comercio y Consumo hasta en dos ocasiones para solicitarle que le informara del importe de la sanción, así como del contenido de la propia resolución sancionadora.

El organismo ni siquiera llegó a contestar a la primera petición. No fue hasta abril de 2022, varios meses después de la segunda solicitud, que la administración madrileña se dignó a responder: negó a la asociación su derecho a conocer el contenido de la resolución, con el pretexto de que no concurrían ninguno de los supuestos que la Ley de Protección de los Consumidores madrileña establece para que se deba informar de los resultados de un expediente sancionador.

Así, el artículo 53 de la citada normativa señala que «por razones de ejemplaridad y siempre que concurra alguna de las circunstancias de riesgo o daño efectivo para la salud, seguridad o intereses económicos de los consumidores, reincidencia en infracciones análogas o intencionalidad acreditada, la autoridad que adopte la resolución del procedimiento sancionador podrá acordar que se dé publicidad a las sanciones impuestas«.

Según el escrito de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, este caso no suponía «un riesgo o daños efectivos para la salud, seguridad o intereses económicos de los consumidores«, por lo que no cabía su publicidad. Y todo ello pese a que a los clientes de Vodafone se les estaba cobrando un servicio sin que hubieran prestado, previa y expresamente, su consentimiento.

En este sentido, para FACUA resulta cuanto menos desconcertante que la administración madrileña considere que esta práctica no supone ningún riesgo o daño efectivo para «los intereses económicos de los consumidores«, teniendo en cuenta, además, que la había sancionado por ello.

Petición a Transparencia

Ante las reiteradas negativas de la Dirección General de Comercio y Consumo, FACUA presentó una queja ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, solicitándole que instara a la administración de consumo madrileña a que facilitara la información sobre la resolución sancionadora.

Transparencia ha resuelto finalmente a favor de la asociación, obligando a la Dirección General de Comercio y Consumo a darle a conocer la sanción y los motivos que han llevado a ella.

Así, la Dirección General de Comercio y Consumo ha comunicado finalmente que multó a Vodafone con solo 32.000 euros por la comisión de una infracción muy grave de la Ley de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid por imponer a los consumidores el servicio SecureNet pese a no haber sido expresamente solicitado por ellos, además de por no «garantizar que el uso del Servicio o de la aplicación Secure Net esté libre de errores, que sea ininterrumpido, que esté disponible en todo momento o que proteja contra todas las amenazas posibles u otros fallos«, y por reservarse el derecho a realizar cambios unilaterales en los términos y condiciones, así como a interrumpir y suspender el servicio a su discreción.

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